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Normas y condiciones

*El incumplimiento de cualquiera de las normas comportará la resolución automática del contrato

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS HUERTOS

1. Los huertos de ocio son parcelas de 25 y 50 metros cuadrados de iniciativa privada, destinados al cultivo de agricultura ecológica.

2. Los productos obtenidos deberán destinarse única y exclusivamente al autoconsumo familiar quedando expresamente prohibida su venta.

3. El uso de los huertos será exclusivamente el cultivo agrícola de hortalizas, flores y frutas, y la producción de plantas ornamentales, hortícolas y forestales, quedando expresamente prohibida cualquier otra actividad, incluidos la venta de productos, el almacenaje de cualquier tipo o la construcción de cualquier obra de fábrica.

4. El tipo de agricultura a practicar será ecológica, estando expresamente prohibido el uso de productos fitosanitarios y fertilizantes químicos de síntesis.

5. No está permitida en los huertos la crianza de ningún tipo de animal ni la plantación de árboles que formen seto o priven del sol a los huertos vecinos.

6. El huerto será asignado a un único titular.

7. El acceso a los huertos y zonas comunes se limitara a las personas de la unidad familiar autorizadas de entre las incluidas en la solicitud de reserva de cada huerto.

8. Está absolutamente prohibido el uso del huerto como residencia, sea o no permanente.

9. Queda prohibido el uso de fuego en toda la finca.

10. Queda prohibido hacer barbacoas dentro de la finca.

11. Queda prohibido instalar cualquier tipo de valla o elemento de separación con los huertos vecinos que no sea la proporcionada en origen por la dirección.

12. En todo momento, los socios deben comportarse de manera respetuosa no solo con el medio ambiente, sino con sus vecinos y el personal de la finca. Deberá hacerse siempre un uso responsable del agua, así como de otros recursos naturales implicados en el proceso productivo.

13. Queda prohibido dejar libres perros o cualquier otro animal dentro de la finca, a fin de evitar molestias a los vecinos.

14. Solo se permitirá aparcar los coches en la zona habilitada para ello.

15. Finalizado el contrato por cualquier causa, el socio perderá los derechos sobre los productos hortícolas no recogidos o aprovechados, quedando los mismos a beneficio de la propiedad de la finca, sin que por ello pueda exigir indemnización alguna y sin menoscabo de las responsabilidades que puedan exigírsele por los daños y perjuicios causados.

16. La dirección pondrá todos los medios para mantener cierto grado de seguridad en la finca pero no se responsabilizará de robos ni pérdida de herramientas o cultivos.

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